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5.1 Si el Programa de Salud del WTC me certifica con una condición nueva después de haber recibido mi compensación, o tengo una nueva pérdida económica, ¿puedo enmendar mi reclamo?

Question
5.1 Si el Programa de Salud del WTC me certifica con una condición nueva después de haber recibido mi compensación, o tengo una nueva pérdida económica, ¿puedo enmendar mi reclamo? (Actualizado: el 5 de septiembre de 2019)
Effective Date
Answer

Sí, usted puede enmendar su reclamo por lesión física personal para añadir una nueva condición o una nueva pérdida económica en cualquier momento, pero antes del 1 de octubre de 2090. Usted puede encontrar las instrucciones completas de Cómo Presentar una Enmienda en la sección de “Formularios y Recursos” en nuestra página web. En el reclamo de un fallecido (por ejemplo: en reclamo es presentado nombre de victima que murió como resultado de su condición elegible relacionada al 11/9), no se le permitirá enmendar su reclamo una vez el VCF complete una revisión sustancial de su compensación (con limitadas excepciones). Para información adicional en la instancias específicas para enmiendas en los reclamos de fallecidos vaya a la Sección 5 del documentos de Políticas y  Procedimientos del VCF.

El VCF revisará la información y los documentos que presente con su enmienda y le notificará el resultado de la nueva revisión. Si el VCF determina que es elegible para una compensación por la condición nueva y usted está buscando pérdida económica adicional relacionada con dicha condición, usted tiene que presentar una enmienda de compensación.

Importante saber: La indemnización que el VCF calcula no está basada en la cantidad de condiciones certificadas, sino en la severidad y el impacto de esas condiciones en su vida diaria. En muchos casos, ser encontrado elegible por condiciones adicionales no significa un aumento en la indemnización, salvo que esa nueva condición sea cáncer y la indemnización previa haya sido basada en condiciones que no incluyan cáncer.

En ciertas ocasiones enmendar su reclamo no necesariamente cambiará su indemnización. Usted deber considerar estas situaciones antes de presentar una enmienda y estos casos son los siguientes.

  • Enmiendas en busca de pérdidas no económicas adicionales: Exceptuando casos extraordinarios, si usted ya ha recibido una indemnización en pérdida no-económica por el máximo que la ley establece ($90,000.00 para condiciones que no son cáncer y $250,000.00 para cáncer), reclamar una nueva condición no cambiará la previa indemnización. Usted puede presentar una modificación de elegibilidad para incluir una nueva condición física y el VCF determinará si esa condición es elegible, pero usted no debe de presentar una modificación para reclamar pérdida no económica adicional. Las situaciones extraordinarias en las que el VCF podrá aumentar la previa indemnización de pérdida no económica son cuando la nueva condición es cáncer y usted no había estado previamente certificado por cáncer o cuando esa nueva condición que no es cáncer tiene un impacto severo y debilitador así es como lo identifica la Magistrada Especial y como se explica en la Sección 2.1 (a) del documento de “Políticas y  Procedimientos del VCF.
  • Enmiendas a reclamos donde se han recibido pagos muy grandes por terceras fuentes: Si su indemnización inicial fue reducida por pagos hechos por terceras fuentes, usted debe considerar si el monto total de esos pagos sobrepasa el aumento adicional que usted busca con enmendar su reclamo. Si estos pagos hechos por terceras fuentes son sustancialmente más grandes que la pérdida que usted reclama, la modificación no cambiará la indemnización inicial. Por ejemplo, si usted previamente ha recibido $350,000.00 por haber llegado a un acuerdo con la corte en su caso relacionado al 11/9, usted no debe modificar su reclamo porque las pérdidas no económicas no sobrepasan la cantidad que ya usted ha recibido.

Si usted tiene abogado o representación legal y no está seguro si enmendar su reclamo resultará en un cambio sustancial a su indemnización inicial, el VCF le recomienda que discuta la enmienda con su abogado antes de presentarla. Si no tiene abogado o representación legal, llame a la Línea de Ayuda del VCF y sus representantes le asistirán en la decisión de si presentar o no la enmienda.

Para información más detallada de como el VCF calcula sus indemnizaciones, por favor refiérase al documento de Políticas y  Procedimientos.

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1