Sí, si usted participa en una demanda en conformidad con la JASTA, aún puede presentar un reclamo al VCF. Vea la sección 405(c)(3)(C)(i), de la ley Zadroga, según enmendada (49 U.S.C. § 40101). Cualquier compensación otorgada por el tribunal en la demanda u obtenida a través de un acuerdo del litigio se tratará como una compensación y se deducirá del cálculo de su indemnización del VCF.
Por favor recuerde que usted debe informar al VCF de cualquier pago o compensación que reciba o vaya a recibir por terceras fuentes, aún después de haber sometido su reclamo– este deber se extiende hasta cuando ya haya recibido indemnización por su reclamo– debe notificar al VCF de cualquier compensación que reciba de terceras fuentes hasta que el VCF cierre sus puertas el 1 de octubre del 2090. Usted debe reportar toda compensación recibida por terceras fuentes usando este formulario actualizado.